Artículo originalmente publicado en US Spain Executives Community: Los visados de dependientes

Dependiendo del tiempo que quieras estar en Estados Unidos y lo que vayas a hacer allí, es muy posible que necesites un visado.

Existen tres grandes tipos de visados:

Turismo. Ciertos países, entre ellos España, están exentos de visado para estancias de menos de 90 días a través del programa ESTA. Si no se cumplen los requisitos, es necesario obtener el visado B. El ESTA también es válido para pequeñas actividades comerciales como visitas a clientes o ferias. Estudios. Son los visados F, M y J. Permiten residir durante los estudios y bajo ciertas condiciones, también permiten trabajar durante cierto tiempo. Trabajo. Hay diversos tipos dependiendo de la situación personal y de la empresa. Para profesionales y ejecutivos que son desplazados por su empresa o filial, las opciones suelen ser el visado L-1 o E-2, aunque, en ciertos casos específicos, se puede optar a otras opciones como la A, G, I o incluso la Green Card. La elección del más adecuado depende de varios factores, como la estructura de empresa, la actividad, la inversión realizada, etc. Ya que son solicitudes complejas, es recomendable planificarlo con la ayuda de abogados especializados.

Un aspecto importante a considerar, para la conciliación familiar, es qué visado recibiría el (o los) acompañante(s) (pareja e hijos). Normalmente se requiere que la pareja esté legalmente casada para obtener un visado de acompañante o dependant.

Estos visados dependen del principal, es decir, permiten residir a los acompañantes mientras que se cumplan las condiciones para el visado principal. Los más habituales para los dependientes de ejecutivos desplazados son el L-2 o el E-2, que tienen la ventaja de permitir trabajar libremente al acompañante (aunque no a los hijos), en una empresa americana. Que el acompañante pueda trabajar en Estados Unidos es un aspecto muy importante, no sólo para su desarrollo personal y profesional, sino también para hacer frente a los importantes costes de vida en EEUU.

El permiso de empleo es algo adicional e independiente del visado, y se suele solicitar después de la obtención de este. El proceso no es inmediato, ya que hay que solicitar el permiso al U.S. Citizenship and Immigration Services (USCIS), rellenando el Form I-765. Si se concede, lo cual no suele ser complicado para los dependientes del L-2 o del E-2, el permiso se materializa en una tarjeta física llamada Employment Autorization Document (EAD Card).

No todos los visados de acompañante permiten trabajar al dependiente, y además es algo que puede cambiar según los reguladores. Por ejemplo, los visados de acompañantes de estudiantes (F o J) no lo permiten, o la visa de trabajo H-1B (cuyos acompañantes reciben el H-4) sólo empezó a permitirlo en ciertos casos a partir del 2015. De cualquier forma, la decisión última es del USCIS, que tiene que aprobar el permiso y emitir la EAD Card. La tarjeta y la aprobación puede tardar varias semanas.

La EAD Card es importante y es un gran paso, ya que es una prueba clara de que se tiene derecho a trabajar. Las empresas americanas sólo pueden contratar a personas que estén autorizadas, si no, estarían contratando ilegales y arriesgándose a importantes multas. Incluso es ilegal contratar a un trabajador y que la empresa no verifique que tiene autorización para trabajar (con el Form I-9 o el programa e-verify). También es ilegal que subcontrate trabajos a otras empresas que tienen trabajadores ilegales. Y como las leyes en Estados Unidos se respetan y se hacen cumplir, los empleadores tienen gran aversión y miedo a contratar cualquier persona que no tenga permiso, más cuanto mayor es la empresa y más profesional es el puesto. No obstante, el trabajo ilegal existe, pero queda relegado a trabajos de bajo nivel y siempre con el riesgo de acabar en deportación.

La EAD Card simplifica la comprobación del derecho a trabajar y es ampliamente aceptado por los departamentos de RRHH, si bien, el derecho a trabajar se puede justificar con otros documentos válidos como explica el propio formulario I-9, por ejemplo, con el pasaporte americano o la Green Card.

Respecto a los hijos, usualmente todos los visados les permiten estudiar sin problema y sin formularios adicionales. La cosa puede cambiar cuando cumplen 21 años, momento en el que dejan de ser considerados dependientes y, para seguir residiendo en el país, deben aplicar a otro tipo de visado en función de lo que vayan a hacer. Si siguen estudiando, lo normal seria un visado F, M o J. Sería una aplicación nueva, y el tiempo que ya se ha residido prácticamente no contaría.

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